Título Segundo.
De los Socios.

ARTÍCULO QUINTO.-  Los constituyentes y aquellos que se incorporen a la Corporación serán designados como socios, conforme a las categorías que se señalan:

  1. Socios Activos.  Toda persona mayor de dieciocho años de edad, que manifieste su decisión de incorporarse, cancele sus cuotas anuales, no se encuentre condenado por crimen o simple delito en los diez años anteriores y sea aceptado por el Directorio.
  • Socios Colaboradores.  Personas Naturales que apoyen a la Corporación, sea colaborando en forma personal, física o intelectual o mediante aportes y donaciones y Personas Jurídicas que a través de sus representantes legales efectúen donaciones a la corporación. 
  • Socios de Honor.  Personas Naturales propuestas por el Directorio de la Corporación en atención a sus especiales y destacadas cualidades morales, sociales, científicas y culturales y nombradas por la Asamblea General de la Corporación.

La persona que desempeñe el cargo de Comandante en Jefe del Ejército, pasará a ser Presidente Honorario de la Corporación durante todo el tiempo de su mandato institucional y tendrá derecho a incorporarse a las reuniones de su Directorio como miembro supernumerario.

La Asamblea General a proposición del Directorio podrá determinar anualmente otras categorías y requisitos de incorporación.

ARTICULO SEXTO.- Obligaciones de los socios de la Corporación:

  1. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
  • Acatar las resoluciones válidamente adoptadas por el Directorio y por la Asamblea, aunque no hubieren concurrido al acuerdo. 
  • Asumir la responsabilidad solidaria que les quepa por los actos y mandatos acordados en asambleas generales, aun cuando no hubieren concurrido con su voto. 
  • Desempeñar fielmente las funciones y cometidos que se les asignen. 
  • Respetar las finalidades de la Corporación y contribuir a su desarrollo e integración, según sus medios y aptitudes.
  • Pagar oportunamente las cuotas sociales y demás prestaciones obligatorias.
  • Los socios colaboradores sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que se hubieren impuesto y podrán asistir a las reuniones con derecho a voz.  Los socios de honor podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero la asistencia de uno y de otro no será considerada para computar los quórum.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. 
  • Elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos en la corporación. 
  • Presentar toda clase de proyectos o proposiciones para su estudio en el Directorio.
  • Disponer de todos los bienes y servicios que la corporación ofrezca con motivo de sus actividades o para el cumplimiento de sus fines.
  • Adquirir la calidad de vitalicio cuando cumpla los 75 años de edad y siempre que cuente con 5 años o más de permanencia en la corporación y se encuentre al día en el pago de las cuotas sociales. La adquisición de la calidad de vitalicio eximirá al socio activo de la obligación de pagar las cuotas sociales y demás prestaciones obligatorias a que se refiere la letra f. del artículo sexto. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del socio de continuar aportando voluntaria y libremente.